• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7119/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de deslealtad profesional. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. Se recuerda que en estos casos, el número primero del artículo 847 LECrim únicamente contempla un motivo de casación: al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. Se deben inadmitir los recursos en los que se intente una impugnación por error de hecho en la apreciación de la prueba, por quebrantamiento de forma, o por vulneración de derechos fundamentales. Examen de los elementos del tipo penal de deslealtad profesional. Artículo 467 del Código Penal. El recurso se desestima. El relato fáctico refiere que el acusado había sido contratado en la prestación de servicios necesarios para el funcionamiento contable, administrativo y fiscal de la empresa que los perjudicados regentaban; y el hecho probado describe el incumplimiento flagrante de las obligaciones profesionales contratadas por la sociedad durante 3 años, lo que determinó el incumplimiento por parte de los perjudicados de las obligaciones tributarias que le habían sido encomendadas en su gestión al recurrente. El relato fáctico contiene todos los elementos del tipo estudiado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7748/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es típica la conducta concretada en organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de marihuana o cualquier otra droga tóxica o estupefaciente o sustancia psicotrópica con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar. Tesis del consumo compartido cuando afecta a un reducido número de consumidores, no cuando afecta a una cifra relevante. Estamos ante una actividad nada espontánea, sino preconcebida y diseñada para ponerse al servicio de un grupo que no puede considerarse "reducido" y que permanece abierto a nuevas y sucesivas incorporaciones.... No puede convertirse una asociación de esa naturaleza en una suerte de cooperativa de distribución de la sustancia estupefaciente prohibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7767/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abusos sexuales. Se cuestiona la suficiencia de la actividad probatoria, instando una nueva valoración de la testifical de la perjudicada y se solicita una revaloración de la prueba personal practicado en el enjuiciamiento, al poner en duda la falta de consentimiento. Ambos motivos deben ser desestimados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6069/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 6 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, desestimando las quejas deducidas en relación con la ausencia de imparcialidad del Tribunal y por contradicción en los hechos probados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los arts. 178 y 179 CP aplicados preveían una pena de prisión de entre 6 y 12 años, la sentencia de instancia fija la pena en su mínima extensión, por entender que no concurren circunstancias de antijuridicidad o culpabilidad que justifiquen una exacerbación de la pena. Conforme a las disposiciones de la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en los arts. 178.1 y 2 y 179 CP, con una pena de 4 a 12 años; lo que supone una punición para el acusado más favorable que la prevista en la legislación vigente a la fecha en que los hechos tuvieron lugar o que la prevista en la reforma operada por la LO 4/2023. No obstante, la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable debe realizarse de modo íntegro, por lo que procede imponer también al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, que conlleven contacto regular y directo con menores, del art. 192.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7293/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado como autor de un delito de agresión sexual el art. 179 CP, entre otras, a la pena de 9 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente y apta para vencer la presunción de inocencia que ampara al acusado, integrada por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. No se advierte motivo alguno que justifique la prevalencia del relato del acusado, que mantiene que las relaciones fueron consentidas. La alegación del recurrente, con aportación de una fragmentaria acotación del testimonio vertido por la denunciante, no integra cuestionamiento atendible. Baste reproducir, el resto de las manifestaciones que el motivo del recurso, resultan omitidas, donde resulta tanto la intimidación con la fuerza empleada, como el cese de resistencia frente a los iniciales actos de fuerza, ante el temor del miedo inferido. Por tanto, el motivo debe ser desestimado. La fiscalización casacional de la presunción de inocencia, no está destinado a una nueva valoración probatoria para suplantar la realizada en la resolución recurrida; mediando prueba de cargo como es el caso, solo en supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, puede estimarse. Y como hemos visto, en autos, la motivación, extensa y detallada, se atiene a criterios lógicos y racionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7039/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. La inmobiliaria actúa como mera depositaria de la cantidad entregada en concepto de arras, actúa como mediadora entre las partes. El depósito recibido tiene por objeto garantizar el cumplimiento del contrato de arras que comprador y vendedor firmaron recíprocamente; pero lo cierto es que, aunque la inmobiliaria es depositaria del dinero entregado por la compradora, no estamos ante un contrato de depósito propiamente dicho,sino ante otro negocio jurídico de naturaleza diferente: un negocio jurídico atípico, que es de naturaleza accesoria del contrato de compraventa y del pacto de arras en él inserto. En definitiva, en el supuesto, la inmobiliaria se ha obligado frente a ambas partes a entregar la cantidad al que, según los avatares que sufra la contratación, resulte tener el derecho a recibirla. Decaída la compraventa y suscitada entre los firmantes de las arras la controversia relativa al destino de las sumas entregadas por la compradora, la inmobiliaria pudo liberarse de su obligación consignando la suma recibida en depósito judicialmente; que la inmobiliaria no haya llevado a cabo esta consignación no convierte su actuación en típica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7054/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fuerza del principio constitucional de presunción de inocencia, que debe ser contrarrestada por la prueba de cargo y por la motivación condenatoria, no existe como contrapeso de la argumentación cuando se trata de dictar, por insuficiencia de convicción, una sentencia absolutoria, por lo que el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por el Estado, como titular del ius puniendi, para revocar una sentencia absolutoria, solo alcanza a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia. La anulación de la sentencia absolutoria por el tribunal superior no puede basarse en una mera discrepancia valorativa en relación con las informaciones probatorias producidas en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5974/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente solicita una revisión de la condena, en virtud de la LO 10/2022, que prevé, para el delito de agresión sexual cometido, una pena inferior. La Sala deniega esta petición sobre la base de que el cauce utilizado por el recurrente fue un recurso de casación y no un incidente de revisión de la condena y porque la sentencia no era firme. El recurso se planteó por error de Derecho y, en realidad, éste no existió. Las revisiones de condena de sentencias que no han ganado firmeza y que se esgrimen, por error de Derecho, en un recurso de casación, no deben ser resueltas de forma matemática, sino que deberán tenerse en cuenta criterios de proporcionalidad y de individualización. No se aplica, por tanto, el criterio del Pleno conforme al cual es obligatorio, cuando se impuso el mínimo posible, según la legislación aplicada, transformarlo en el mínimo más beneficioso resultante de la nueva legalidad. Existen dos votos particulares que consideran que el criterio del Pleno sobre la imposición de la pena mínima debería prevalecer, con independencia de si la condena es firme o no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7509/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 1 año de prisión por un delito de abuso sexual del art. 181.1 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Son dos instancias las que han dado lugar al pronunciamiento penal condenatorio de condena y la vía impugnatoria que el recurrente opone es la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia contenido del art. 24 CE, en el primer motivo y el cuestionamiento de la suficiencia de la actividad probatoria instando a una nueva valoración de la testifical de la perjudicada, en el segundo motivo, cuestionamiento que realiza en la impugnación solicitando una revaloración de la prueba personal practicado en el enjuiciamiento. Los dos motivos de oposición en los que solicitan una nueva valoración de la prueba deben ser desestimados. La ley de enjuiciamiento criminal en su art. 847.1, habilita la interposición del recurso de casación únicamente por infracción de ley del art. 849.1 LECrim, esto es, el error de derecho y la ley dispone, expresamente, que deben ser inadmitidos los recursos de casación intentados por vulneración de derechos fundamentales, por quebrantamiento de forma, o por error de hecho en la valoración de la prueba. En el motivo segundo, el recurrente se limita a negar que los hechos objeto de la acusación no han sido cometidos por la persona acusada y solicita un nueva revaloración de la prueba. En definitiva, pretende la revaloración de la prueba no amparada por el cauce casacional permitido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 654/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de coacciones. Denunciado que se dirige a una vecina en términos injuriosos al tiempo que se refiere despectivamente a su marido muerto recientemente y a la enfermedad que padece un hijo de la denunciante. Juicio por delito leve y defensa letrada. Comparecencia del denunciado sin asistencia letrada, previa información del derecho a hacerlo asistido de Letrado. No puede afirmarse que el denunciado haya sufrido indefensión derivada del hecho de no haber acudido al acto del juicio oral asistido de Letrado. Falta de complejidad de los hechos denunciados. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la denunciante como pueba directa incriminatoria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.